Medidas de Apoyo a Personas con Discapacidad en Tenerife

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Asegurando Inclusión y Bienestar

Las medidas de apoyo a personas con discapacidad son fundamentales para garantizar que todas las personas puedan disfrutar de una vida plena e independiente, a pesar de las dificultades que puedan enfrentar. Nuestro despacho está comprometido con la promoción de la inclusión y el apoyo a las personas con discapacidad, ofreciendo asesoramiento y orientación especializada.

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Cambio en la legislación (Ley 8/2021 de 2 de junio)

Con la entrada en vigor de la Ley 8/2021 de 2 de junio, el panorama legal en torno a las personas con discapacidad ha cambiado de manera significativa. Esta reforma ha eliminado la figura tradicional del tutor, reemplazándola por una serie de medidas de apoyo cuyo objetivo es asistir a las personas en el ejercicio de su capacidad jurídica, promoviendo su autonomía y derechos.

La persona con discapacidad ahora tiene la facultad de establecer de forma voluntaria las medidas de apoyo que considere necesarias, así como de designar a la persona más adecuada para brindar dicha asistencia. Las medidas también pueden variar en su alcance, dependiendo de las necesidades individuales.

Tipos de medidas de apoyo a personas con discapacidad

En Tenerife, las medidas de apoyo a personas con discapacidad abarcan diferentes áreas, cada una diseñada para abordar las diversas necesidades y desafíos que enfrentan. A continuación, te presentamos las principales medidas disponibles:

1. Medidas de Apoyo Voluntarias

Estas medidas se formalizan mediante escritura pública y son decididas por la persona que las necesita. Es ella quien designa a la persona de apoyo y determina el alcance de las mismas, asegurando así que se respeten sus preferencias y necesidades.

2. Guarda de Hecho

En este caso, no hay medidas judiciales de por medio. Se trata de una figura más informal, ejercida principalmente por familiares. Sin embargo, para realizar ciertos trámites, como vender una propiedad o aceptar/rechazar una herencia, el guardador de hecho necesita autorización judicial.

3. Defensor Judicial

Esta figura se utiliza en situaciones donde el apoyo es ocasional y es una medida judicial adoptada, por ejemplo, en casos de conflicto de intereses que afecten a la persona con discapacidad.

4. Curatela

Se aplica cuando la persona necesita un apoyo continuado, y solo puede ser declarada por el juez. La curatela se establece únicamente cuando las demás medidas no son suficientes para asistir a la persona. La resolución judicial también determina el alcance de esta curatela.

 

  • Curatela Asistencial: La persona toma sus propias decisiones, pero necesita ayuda en determinados aspectos, como temas de salud o financieros.
  • Curatela Representativa: Es la más restrictiva. El curador representa tanto los intereses personales como patrimoniales de la persona, ayudándola en sus actividades del día a día.

¿Por qué elegir nuestros servicios para las Medidas de Apoyo en Tenerife?

Nuestro despacho en Tenerife se dedica a ofrecer un apoyo integral a las personas con discapacidad, ayudándoles a acceder a los recursos y servicios necesarios para su bienestar. Aquí te explicamos por qué deberías confiar en nosotros:

Experiencia

Contamos con un equipo especializado en la gestión de recursos y servicios para personas con discapacidad, asegurando un apoyo experto y comprensivo.

Asesoramiento

Ofrecemos un enfoque personalizado para adaptar nuestros servicios a las necesidades específicas de cada persona y su situación.

Conocimiento de recursos

Estamos bien informados sobre las medidas y recursos disponibles en Tenerife, lo que nos permite proporcionar información precisa y actualizada.

Compromiso inclusivo

Nuestro objetivo es promover la inclusión y mejorar la calidad de vida de las personas con discapacidad, trabajando para eliminar barreras y facilitar el acceso a oportunidades.

Estas son algunas de las preguntas frecuentes sobre ejecución de sentencia en Tenerife

Échale un vistazo a estas preguntas, y si sigues con dudas, contáctame sin compromiso:

¿Cómo es el procedimiento para establecer medidas de apoyo?

El procedimiento se tramita por jurisdicción voluntaria, siendo el juzgado de primera instancia del domicilio de la persona con discapacidad el competente.

¿Puede la persona con discapacidad oponerse al procedimiento?

Sí. En caso de oposición por parte de la persona o de un tercero, el proceso ya no se llevaría a cabo por jurisdicción voluntaria, sino que sería necesario presentar una demanda contenciosa, y la persona con discapacidad contaría con un defensor judicial.

 

¿Quién puede iniciar el procedimiento de medidas de apoyo?

Además de la persona necesitada de apoyo, pueden iniciar el procedimiento el Ministerio Fiscal, el cónyuge, los ascendientes, descendientes o hermanos de la persona.

 

¿Cuáles son los requisitos para ser curador?

Para ser curador es necesario ser mayor de edad y puede ser una persona física o jurídica sin ánimo de lucro, cuya misión sea ayudar a la persona con discapacidad.